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Año: 1952, Fallos: 224:29 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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borado y establecido los principios de la doctrina justicialista, de contenido político, económico y social, "El desiderátum de la Nación —ha dicho el Presidente de la República— no será un individualismo exagerado, pero tampoco ha de ser un colectivismo de Estado que mate al individuo en una cárcel. No apoyamos al trabajador contra el capital sano, ni a los monopolios contra la clase trabajadora, sino que propiciamos soluciones que beneficien por igual a los trabajadores, al comercio y a la industria, porque nos interesa únicamente el bien de la Patria, Nuestro movimiento es un movimiento unionista cristiano. No realizamos las tendencias de nadie; — sólo consideramos la necesidad de una polítien social dirigida al bien de los trabajadores argentinos al mismo tiempo que rechazomos toda elase de egoísmos, Los representantes del enpital y del trabajo deben ajustar sus relaciones a reglas más eristinmas de convivencia y de respeto entre seres humanos", La doctrina justicialista y su contenido de independencia económica es revolucionaria pero únicamente en el buen sentido de esta palabra si se entiende por tal que los propósitos perseguidos y los medios constitucionales y legales adoptados difieren de los que existían anteriormente, Se trata de una revolución constructiva y progresista, sin el derrumbe del imperio de la ley y sin que se niegue el ejercicio de un derecho cuando es legítimo. Tampoco ha sido realizada teniendo en cuenta sólo los intereses del Estado puesto que su inspiración nació dentro de las masas populares como un anhelo nacional y respetando primordialmente nuestra organización constitucional republicana federalista.

Y, para concluir, desco recordar estos fundamentales conceptos del Presidente Perón: dos postulados básicos contiene el movimiento justicialista que deben ser como la estrella polar para el pueblo argentino: 1" la

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:29 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-224/pagina-29

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