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Año: 1933, Fallos: 166:173 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 173 del vocablo sucido, comprendido en la ley hásica anterior por ser indispensable para determinar los beneficios y los aportes.

Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse.

Rogesto Rererto. — R. Guipo LaVALLE. — ANTONIO SAGARNA. — JULIÁN V. Pera. — Luis LINAREs, Sulvador Tomaselli, su extradición, a solicitud de las autoridudes del Reino de Ntalía.

Sumario: 1 Procede hacer lugar al pedido de extradición, en un caso en el que alegaba la prescripción del derecho de acusar, no aparece ella cumplida según las leyes argentinas, mi demostrado haberse operado con arreglo a las italianas, ' 2 Es improcedente, asimismo, en el caso, la defensa de cosa juzgada opuesta, ya que no asumiendo, la extradición el carácter de un verdadero juicio criminal, el conocimiento de aquélla ataña al Juez territorial de la causa.

Ceso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bahía Blanca, Abril 14 de 1932, Autos y Vistos; Considerando :

Que el tratado celebrado con ltalia en 1886, establece en su artículo 12, que el pedido de extradción será acompañado —.

em la copia de las. disposiciones legales aplicables al hecho im

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:173 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-166/pagina-173

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