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Año: 1953, Fallos: 227:291 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 201
CARLOS ALBERTO VIDELA yv. ANGELICA DE LA

CARCOVA DE BONEO PICO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del promunciamiento.

No corresponde que la Corte Suprema tome en considera- .

ción la euestión planteada en la queja por denegación del recurso extraordinario, consistente en la invalidez del fallo apelado por no habérselo dictado conforme al art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, si dicha cuestión no £ué invocada como fundamento del reenrso al interponérselo, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad, Resolución sobre la oportunidad del planteamiento.

Si respeeto de las cuestiones que cita el recurrente como fundamento del recurso extraordinario, la sentencia apelada ha resuelto que fueron planteadas extemporáneamente, lo que es exacto, ellas no permiten sustentar el recurso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes fedevales. Leyes federales de carácter procesal.

Es improcedente el recurso extraordinario sobre la base de la supuesta violación del art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional, si la cuestión decidida es de hecho y en los precedentes invocados como contrarios a lo resuelto en el caso, se declaró la inexistencia de las cireunstancias admitidas en la especie, Dictamen DEL Procuranor GRNEnar Suprema Corte: " No habiendo el apelante artieulado oportunamente (fs. 50 y 65) cuestión federal alguna que hubiere motivado decisión del inferior, el recurso extraordi

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:291 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-227/pagina-291

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