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Año: 1953, Fallos: 227:287 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 287 de recibir con tiempo dicho documento, que será oportunamente remitido.

Que con arreglo a la jurisprudencia establecida por este Tribunal en los casos publicados en los tomos de Fallos: 182, 263; 206, 334 y 337; 208, 17; 211, 100, y en los resueltos en 27 de octubre (212, 216) y 27 de diciembre de 148 (Exptes. B. 379 y B. 419), puede prestarse el acuerdo requerido con la salvedad de los derechos del Patronato Nacional a que se hace referencia vn dichos pronunciamientos, Por tanto, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, la Corte Suprema de Justicia de la Nación presta su acuerdo para que el Excelen tísimo Sr. Presidente de la Nación conceda el pase a la comunicación formulada por el Sr. Nuncio Apostólico con respecto al nombramiento mencionado en el primer considerando, dejando a salvo, como es de práetien, los derechos que corresponden al Patronato Nacional si de algún modo pudieren quedar comprometidos en el caso actual, y sin perjuicio de la indispensable presentación de la Bula respectiva, Devuélvanse estas netuaciones al Poder Ejecutivo de la Nación, con el correspondiente oficio, Ronorro G. VALENZUELA — Tomás D. Casares (en disidencia) — Ferie SaxtIAGO Pé
REZ — AmiLIO PESSAGNO,
Voro ver St. Misistro Dr. Dos Towís D. Casanes Autos y Vistos; Considerando :

Que en el supuesto de la vigencia del régimen constitucional del pase o creguator sin que se haya coneluí

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:287 
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