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Año: 1953, Fallos: 227:293 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se fundó en las dificultades que le ocasionaría el traslado, que en ambes instancias fueron desestimadas sobre la base del examen de la prueba irrevisible por esta Corte Suprema. Por otra parte, es precisamente en la existencia de dificultades que según el fallo apelado no median en el enso de autos, que se fundaron los pronunciamientos que la demandada invoca para sostener que se ha cometido la infracción aludida; lo cual explica que no se haya convocado a tribunal pleno a pesar de lo solicitado a fs. 106.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, desestímase la queja.

Roporro G. VaLexzveLa — To- ' MÁs D. Casares. — FELIPE Saxtiaco Pérez. — Amo Pessaono,
IRENE SUAREZ DE LAGISQUET Y OTRA v. NACION
ARGENTINA
PENSIONES MILITARES: Guerreros de la Independencia.

Las beneficiarias de la pensión de la ley 11.412 que se nusentan accidentalmente de de Repita, no contravienen la exigencia de residir en el Nacional impuesta por la ley 12.613. , PENSIONES MILITARES: Guerreros de la Independencia.

Puesto requisito residencia 1 Territorio e ea tay 11.412 ema:

puesto por la ley 12.613 sin eondiciones, sólo una autorización legislativa podría eximir de él, y la cesación de la residencia hace perder el derecho a la pensión aunque medie permiso del Poder Ejecutivo.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:293 
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