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Año: 1953, Fallos: 227:288 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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do Concordato con la Santa Sede (Const. Nacional, art. 68, ine. 19), no cabe considerar comprendidas en la posibilidad de retención que dicho régimen contempla a las designaciones del Sumo Pontífice recaídas en quienes le fueron presentados por el Presidente de la Nación para las Sedes Episcopales en que se los designa. La presentación comporta reconocer que el nombramiento es acto propio del Jefe Supremo de la Iglesia y habría contradicción en que solicitado por el P. E. dicho acto y producido como se lo solicitó enpiérale al solicitante interdecir luego su efectividad.

Por tanto, nada cabe observar y así se declara.

Comuníquese al Excmo. Sr. Presidente de la Nación en la forma de estilo y devuélvanse estas actuaciones.

Tomás D, Casares.


ALFREDO ARMANDO SCHIAVONE v. SOCIEDAD

ANONIMA LENG, ROBERTS Y COMPAÑIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Constituyen suficientes enunciaciones a los efectos del fundamento exigido por el art. 15 de la ley 48, la referencia a la cuestión de competencia planteada y a ls jurisprudencia establecida al respecto por la Corte Suprema en el fallo que se cita invocando su carácter obligatorio conforme a lo dispuesto por el art. 95 de la Constitución Nacional (°).

— (1) 9 de noviembre.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:288 
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