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Año: 1953, Fallos: 227:292 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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202 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA nario deducido en los autos principales resulta improvedente.

Correspondería, en consecuencia, desestimar la presente queja interpuesta por su denegatoria. — Buenos Aires, 10 de abril de 1953. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de noviembre de 1953.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ia demandada en la causa Videla, Carlos Alberto e/ Boneo Pico, Angélica de la Cárcova de", para decidir sobre su procedencia.

Considerando :

Que la cuestión plantenda en la queja con respecto a la invalidez del fallo apelado por no habérselo die.

tado en la forma establecida por el art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, no fué invocada como fundamento del recurso extraordinario interpuesto a fs, 115 del expediente principal. Por ello no corresponde a esta Corte Suprema tomarla en consideración (Fallos: 222, 186).

Que en cuanto a las cuestiones vinculadas con las disposiciones constitucionales que cita el apelante como fundamento del recurso extraordinario, la sentencia apelada ha resuelto que fueron planteadas extemporáneamente (fs. 111 vta.) por lo cual y ser ello exacto, no permiten sustentar dicho recurso (Fallos: 213, 277).

Que tampoco es admisible el reeurso extraordinario sobre la base de la supuesta violación del art. 113 del Reglamento anteriormente citado. Por una parte, la oposición de la recurrente al trabarse el pleito sólo

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:292 
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