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Año: 1953, Fallos: 227:346 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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35 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de noviembre de 1953.

Vistos los autos: °° Recurso de hecho deducido por la Cía. Argentina de Levaduras, S. A. en la causa Bemberg, Otto Sebastión y Bemberg, Josefina Elortondo de —sus sucesiones— —incidente cobro de multa— —embargo preventivo— Fermolae, Sociedad Anónima ten liquidación)", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que el auto a cuyo respecto se ha interpuesto el recurso extraordinario lo es el de fa. 234 vta. del principal, en el que se declaran bien denegados los recursos deducidos para ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital. Y el mencionado recurso extraordinario no se ha concedido —fs. 240— porque no habiéndose abierto instancia ante este Tribunal, ninguna resolución dietó que fuese susceptible del reenrso interpuesto".

Que según es jurisprudencia reiterada, las decisiones que declaran improcedentes los recursos deducidos para ante el superior tribunal de la causa son insusceptibles de recurso extraordinario —Fallos: 225, 191, 200 y otros—, Declarada por esta Corte la validez del precepto en que se funda el auto de fs. 234 vía. y también el del juez de primera instancia de fs, 204 vta, —Fallos: 224, 10; 225, 667 y otros— la aplicación de la jurisprudencia citada en primer término es inobjefable y con arreglo a ella corresponde declarar improcedente el reenrso de fs. 235 respecto de la providen

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:346 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-227/pagina-346

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