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Año: 1953, Fallos: 227:351 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE.LA NACIÓN Lo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de noviembre de 1953.

Vistos los autos: °°Recurso de hecho deducido por Bardi, Armando en la causa Sierra, Celestino s/ incidente de administración", para decidir sobre su procedenein.

Y considerando:

Que según se expresa en la queja de fs. 9 la cuestión en que el recurso se fuhda —no aplieación del art.

113 del Reglamento para la Justicia Nacional— se propuso después de dictada la sentencia recurrida —parágrafo V— que acogió la defensa de los herederos referente al cómputo de los ingresos netos a los fines de la regulación de los honorarios del administrador de la sucesión —parágrafo IL, a)—.

Que la jurisprudencia de esta Corte ha establecide que la admisión de las pretensiones de una parte es evento previsible que obliga a plantear en oportunidad procesal la enestión federal pertinente —Fallos: 22, 10 y otros—.

Que según reiterada jurisprudencia de esta Corte lo atinente a la determinación del monto de los honorarios es cuestión ajena a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte.

En su mérito se desestima la precedente queja.

Ronorro G. VaLEenzUELa — ToMÁs D. Casares — Ferire Saxtraco Pérez — Ario Pessaaxo — Luis R. Loxonr,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:351 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-227/pagina-351

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