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Año: 1953, Fallos: 227:350 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que el art. 8 de la ley 13.581 no es aplicable a la esposn que en trámite de divorcio ha sido depositada en casa honesta con su hijo, introduce una distinción respecto n la convivencia habitual con el locador, que no contraría la anterior jurisprudencia, en tanto no resulta de lo expuesto que ésta sen opuesta a tal distingo —Fallos:

226, M0—. A juicio de "sta Corte ello no ocurre en el raso de autos, En su mérito se desestima la precedente queja.

Ronorro G, VALENZUELA — ToMÁs ID). Casares — Feripr Saxtraco Pérez — Ario Pessaoxo — Luis R. LonaH.

CELESTINO SIERRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso ertraordinario.

Puesto que la admisión de las pretensiones de una parte es evento previsible que obliga a plantear en oportunidad proeesal la cuestión federal pertinente, no sustenta el recurso extraordinario la censistente en la no aplicación del art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional, propuesta después de dictada la sentencia recurrida que acogió la defensa del apelado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propias, Cuestiones mo federales. Interpretación de normas locales de procedimientos, Lo atinente a la determinación del monto de los honcrarios es cuestión ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema.

A

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:350 
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