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Año: 1881, Fallos: 23:101 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA NACIONAL 101 4° Que tambien obra como presunción en contra de la aseveracion de Gomez, de estar pagada la factura de 20 de Enero de 1875, el recibo presentado por éste y otorgado por la casa de Ocampo, con la cláusula de 4 cuenta fechado en 10 de Julio de 1875 y corriente 4 foja 233, pues la cláusula puesta en dich', recibo, hace presumir la existencia de una deuda anterior por mayor valor de la cantidad entregada (pesos boliv. 500). Deuda que no puede ser otra que las procedentes de la factura de 20 de Enero, valor de dos mil ciento cuarenta y tres pesos, noventa centavos bolivianos. (Cuenta corriente de foja 9, terminada al 30 de Julio de 1876.) 5" Que además de la prueba supletoria espresads en los considerandos anteriores, bay la concluyente en favor de la casa de Ocampo, de los asientos de los libros de dicha casa, llevados con todos los requisitos que la ley oxige, cuyos asientos son conformes con las cuentas corrientes pasadas por la espresada casa 4 Gomez y que corre á foja 9 y en cópia á foja 198 de los autos: Informe del perito Maidana de foja 201 y artículo 78 del Código de Comercio. Y aunque el citado informe se mandó agregar á los autos estando vencido el término probatario, decreto de foja 202 y acta de foja 235 vuelta, dicha prueba se pidió en tiempo como lo acredita el escrito de foja 51 y decreto de foja 137, y no siendo por culpa del interesado el retardo sufrido, ello debe tomarse en cuenta: (Fallo de la Suprema Córte, série 2", tomo Y, página 417). ° 6° Que habiendo la parte de Gomez incurrido en rebeldia por no haber comparecido á absolver posiciones en el dia y hora fijado por decreto fecha 11 de Mayo, corriente á foja 168, segun lo acredita el acta de foja 204, queda sujeto á la pena establecida por la ley : (artículo 145 del Codigo de Procedimientos Nacionales); de donde resulta que segun su propia confesión, la factura de 20 de Enero de 1875 que figura en la partida de la cuenta corriente terminada en 30 de Junio de 1876, no ba sido

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:101 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-23/pagina-101

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