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Año: 1881, Fallos: 23:100 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E FALLOS DE LA SUPREMA CORTE — dos mil ciento cuarenta y tres pesos, noventa ventavos bolivianos ; la existencia de dicho conforme en poder del deudor, si bien hace presumir el pago y la extincion de la obligacion Á que se refiere, no es sin embargo una prueba concluyente de ella, pues á mas es necesario el certificado 6 recibo suficientemente autorizado, para acreditarlo de una manera fehaciente art. 933 del Cód. de Com.).° Este proceder no solo es de derecho, sinó de práctica en el comercio, especialmente cuando se mantiene relaciones mercantiles en cuenta corriente; pues así como los conformes son indispensables en el vendedor para acreditar el importe de las ventas hechas, así son tambien de necesidad en el comprador, los recibos para acreditar sus entregas al arreglo de cuentas.

2° Que habiendo el señor Gomez abonado á la casa de Ocampo el saldo de la cuenta corriente cerrada nl 31 de Diciembre de 1874, con mas los intereses devengados hasta el 3 de Julio de 1875 y exigido además de la devolucion de los respectivos conformes, el recibo correspondiente por la cantidad que entregaba cuenta corriente de foja 188); si en la misma fecha (3 de Julio) nbonó tambien como lo asegura su factura de 20 de Enero de 1875, debió igualmente exigir 4 mas de la devolucion del conforme, el recibo que acreditase el pago que hacía ; y no habiéndolo hecho, su proceder en este caso hace presumir que su importe no fué pagado.

3" Que habiendo afirmado Gomez en su carta de 19 de Junio de 1877, corriente á foja 161, haber pagado las facturas de 20 de Enero y 2 de Junio de 1875, dando por razon la existencia de los respectivos conformes en su poder; y mas tarde contestando la demanda, reconoce deber esta última partida (factura de 2 de Junio); este proceder irregular y contradictorio de parte de Gomez sirve 4 desautorizar su anterior afirmacion, y obra como presuncion en contra del pago que alega de la factura de 20 de Enero.

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:100 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-23/pagina-100

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