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Año: 1881, Fallos: 23:96 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fundando su accion en que él era el dueño de los muebles embargados por habérselos comprado al deudor Villate segun con trato que obraba en el espediente que sobre entrega de los mismos muebles seguía contra Villate anto el señor Juez de la Provineia, doctor Rosa, » Que corrido traslado de la demanda, Villate dijo ser cierto lo que el demandante afirmaba como ya ántes lo había manifestado; pero el representante del banco pidió que no se hiciera lugar á la tercería por ser falso que Bonafé fuese tal dueño de los muebles embargados.

Que el contrato á que hacia referencia en la demanda era simulado, y que por otra parte ese contrato era de fecha posterior al embargo trabado por el banco, puesto que era un documento privado presentado en juicio posteriormente 4 ese embargo.

Que recibida la causa á prueba, solo se hi producido por el demandante la que resulta del espediente agregado ad e/fectum videndi; y Considerando: Que no se ha negudo por el tercerista Bon-./é, y por el contrario de las constancias del espediente agregado resulta, que los bienes embargados estaban en poder del ejecutajo Villate cuando se trabó embargo de vilos, y que estando en posesion de los mismos se presume que es el propietario.

Artículo 02, Título « De la Posesion >, Código Civil.

Que el contrato contenido eu el instrumento privado de foja 1" del espediente agregado ad e/fectum videndi, solo tiene fecha cierta con relacion de terceros desde su presentacion en juicio aunque esté reconocido, y en este caso la fecha de dicho instrumento es de 4 de Junio de 1879, que es la de su presentacion en juicio.

Que el embargo trabado á solicitud del Banco Nacional es de fecha anterior á ese contrato, el que por consiguiente no lo perjudica.

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:96 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-23/pagina-96

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