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Año: 1881, Fallos: 23:99 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Gomez, vecino y comerciante de esta Provincia, por cobro de tres mil setecientos dos pesos, ochenta y cuatro centavos bolivianos, moneda circulante en la Provincia de Córdoba, con mas los intereses devengados, procedentes de mercaderías vendidas en distintas épocas al señor Gomez. De cuyos autos resulta:

Que D. Pedro Ignacio Gomez ha mantenido relaciones comerciales con la casa de comercio. del señor Ocampo, establecida en la Provincia de Córdoba, en los años 1874 hasta Agosto 30 de 1878, sosteniendo cuenta corriente por el importe de mercaderías que compraba y las entrega 6 remesas de dinero que hacias ; Que las cuentas corrientes pasadas en este período de tiempo por la casa de Ocampo 4 Gomez, han sido aceptadas y de la conformidad de éste, reconociendo esplicitamente hasta Junio 30 de 1877, y tácitamente las siguientes hasta Agosto 30 de 1878, con escepcion de la partida que figura en la cuenta corriente terminada el 30 de Julio de 1876, valor de dos mil ciento cuarenta y tres pesos, noventa centavos bolivianos, por mercaderías compradas 4 seis moses de plazo, con fecha 20 de Enero del año 1875. Esta partida es negada por Gomez, diciendo haberla pagado en 3 de Julio del año 1875, fechas en que tambien abonó el saldo de la cuenta corriente cerrada el 31 de Diciembre del año 1874 y los intereses correspondientes á dicho saldo hasta la fecha espresada 3 de Julio de 1875. Tambien agrega la parte de Gomez no estar conforme con el interés que se carga á la partida, ántos espresada, del uno por ciento, debiendo ser el uno y medio por ciento mensual, Tanto el pago de la factura espresada como el interés que 4 ella corresponde, la parte de Gomez ofrece acreditarias oportunamente.

eN Y considerando: 1° Que reconocida por los interesados la existencia de la obligacion 4 que se refiero el conforme corriente 4 foja 175 indicado bajo el n° 4", procedente de mercaderías compradas por Gomez en 20 de Enero de 1875, cuyo importe es de

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:99 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-23/pagina-99

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