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Año: 1881, Fallos: 23:177 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4° Que de las declars ones de los testigos Gregorio Villafañe á foja cuarenta y seis, y Lorenzo Gil foja sesenta y nueve, resulta que la cuenta abierta en la casa de Villafañe á don Luis Tello, fué por órden de Brizuela y que despues de la transferencia que hicieron éstos al señor Drysdale, ofreció pagúr- 3 sela de sus bienes, lo que por otra parte reconoce el mismo Brizuela al absolver la primera posicion del pliego de foja novento y nueve, cuando dice, que sin fijar cantidad ofreció pagar de palabra á Barco y por escrito á Drysdale lo que debía á Bertran; pero que nunca reconoció las cuentas, 5" Y con respecto á la cuenta que se le cobra de D. Francisco Testa, aparece el documento de foja dos, presentado por el demandante, que Brizuela no quizo aceptir sinó la posicion de Bador no puede hacerse estensiva su obligacion mas allá de lo que comprende el mismo documento: por estos fundamento y en vista del reconocimiento esplícito del importe de la transferencia de Delas y Compañía, fallo declarando que el demandante D. Tomás Drysdale, ha probado su demanda en cuanto se refiere al primero, tercero y cuarto capítulo, no habiéndolo hecho respecto al tereero sobre el que se hace lugar ú la escepcion deducida por la contestacion, debiendo antes el uetor ejecutar su obligacion sobre el deudor principal; en su consecuencia se condena al demandado D. Feliz M. Brizuela á pagar en el término de diez dias á favor de D. Tomás Drysdale y Compañía la cantidad de ciento tres mil noventa y siete pesos moneda corriente, y los intereses desde la domanda, á razon de seis por ciento anual, de acuerdo 4 los artículos setecientos siete y setecientos treee; sín especial condenación en costas, Hágase saber y repóngase los sellos notificándose con el original.

tndrés Ugarriza.

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:177 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-23/pagina-177

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