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Año: 1881, Fallos: 23:176 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando :

1 Que fundándose la demanda en la existencia de una sociedad con D. Guillermo Beltran y en el reconocimiento posterior hecho por el demandado no puede decirse que el actor procede como cesionario porque estos hechos tienden á colocar al demandado en la posesion de deudor directo respecto de Drysdale quedaudo la cuestion reducida únicamente á probar la existencia de los hechos alegados. 2 Que no habiéndose presentado el contrato de sociedad para justificar la que se alega entre Brizuela y Bertran puede justificarse su existencia de acuerdo al artículo 400 del Código de Comercio por todos los géneros de pruebas enumeradas en el artículo 152 entre los que se registran los documentos privados firmados por los contratantes y la declaracion de testigos y las presunciones admisibles en derecho.

3" Queel hecho alegado de la existencia de la Sociedad entre Brizuela y Bertran se halla debidamente justificado 4° por los libros de Drysdale llevados en toda forma segun resulta de la compulsa de foja 122 y no habiéndose presentado por el demandado los cargos que los contradigan debe estarse 4 sus asientos de acuerdo al artículo setenta y seis del Código de Comercio; %' por el tenor del documento de foja noventa y siete suscrito por la enunciacion Brizuela Bertran reconocido por el primero al absolver posiciones á foja ciento dos, y no obstante haberse negudo despues, encontrándose este documento en los presentados á su reconocimiento, 10 puede aceptarse la imputacion dirigida contra el actuario, euya fé pública no podría impugnarse siró en vista de una sentencia ye lo condenase por falsedad, arregándose ader ds, que en la diligencia prueticada á foja ciento noventa y cuatro, se reconvce implícitamente la verdad de dicho documento; y 3' por las propuestas que reconoce haberle hecho 4 Drysdale para el pago de esta cuenta.

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:176 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-23/pagina-176

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