Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1881, Fallos: 23:181 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Que 4 las 12 de la noche, siendo esta clara, y estando el rio sereno, teniendo el pailebot su farol levantado como está ordenado á los buques de playa, fué embestido por el < Habsburg » y echado á pique, pereciendo en el accidente el patron del pailebot.

Despues de varios incidentes las partes nombraron árbitros para que decidieran la cuestion del abordage.

El demandante nombró árbitro 4 D. Juan Rubio, y el demandado 4 D. Bartolomé Viale, debiendo estos nombrar el tercero, La causa fué abierta á prueba, y en seguida se dictó el laudo teniéndose por sentencia el dictámen de Rubio que es como sigue :

Buenos Aires, Marzo 13 de 1879.

Estando en disidencia con mi cólega el Sr. Viale, sobre la manera de apreciar algunos hechos como asímismo sobre las disposiciones legales que rigen el caso, es mi deber emitir y fundar mí juicio por separado como paso á hacerlo en los siguientes Considerandos: 4° Que existe un hecho cierto sobre el que las partes están conformes cual es, el jde haber nbordado en el puerto el vapor « Habsburg » en la noche del 6 al 7 de Junio á las 42 '/, de la noche á la lancha « Tomás + anclada en el mismo puerto, y de cuyas resultas se fué ésta á pique.

2 Que reconocido el hecho, el punto principal á determinar es si el choque fué casual, ó en caso contrario, cuál de los dos buques dió lugar al suceso, sea por infraccion ú los reglamentos del puerto, sea por malas maniobras ó por cualquiera otra causa que induzca neglijencia 6 culpabilidad por culpa del patron de la lancha ó del capitan del vapor.

3" Que para averiguar si el suceso fué casual 6 culpable deben siempre tener en vista los peritos arbitradores los reglu

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1881, CSJN Fallos: 23:181 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-23/pagina-181

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 23 en el número: 181 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com