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Año: 1881, Fallos: 23:184 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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largo de un buque; y que por las declaraciones de los prácticos Tepsen y Pertica f.....podía verse un bugun mayor que el « Tomás » 4 200 metros.

13" Que combinando estas declaraciones se puede aceptar como tórmino medio la distancia de 100 metros que mediaría entre el vapor y la lancha « Tomás ».

14" Que Ála distancia de 400 metros y aun á la de 50 era posible evitar el ehoque si en lugar de mantener el timon todo á babor como se dice f.....so hubiese puesto todo 4 estribor.

Por todas estas consideraciones, fallo declarando que los causantes del ehoque son el capitan del vapor « Habsburg» y sus tripulantes.

Juan F. Rubio.

El demandado interpuso los recursos de apelacion y nulidad, Espresados los agravios, se abrió la causa nuevamente ú prueba, debiendo versar la de testigos:

1" Sobre sí en el momento del choque el pailebot « Tomás » tenía de acuerdo con los Reglamentos de puerto, levantado el farol; y 9" sobre la importancia del daño causado al demandante en el buque ó la carga por el espresado choque.

Falle del Juez de Seccion Buenos Aires, Noviembre 17 de 1879 Vistos los autos seguidos por los Sres. Massalin y C° contra los agentes del vapor « Habsburg» por abordage é indemnizaciun de perjuicios por el naufragio de la larcha «Tomás», de que resulta lo siguiente:

1° Que en 47 de Enero del corriente año con el fin de conelvir esto asunto en juicio arbitral se levantó el acta de f. 194 en

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:184 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-23/pagina-184

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