Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1881, Fallos: 23:183 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

capitan la prueba de su justificacion, es decir que el hecho del choque fué casual.

8 Que por regla general ningun buque puede salir de los puertos ó traficar en ellos á altas horas dela noche, sinó en casu de urgencia absoluta, ó socorro, 6 mediando la correspondiente licencia de la Capitanía del Puerto, heeho de que ni siquier1 se hace mencion, (art. 131, Trat. 5", Tít. 7" de las Ordenanzas Generales Navales), y que en este caso tanto los Reglamentos de puert , como la prudencia aconsejan tomar todas las precauciones necesarias para evitar cualquier siniestro.

9" Que las únicas precauciones que nparece haber tomado el capitan para la salida del vapor del puerto, son la de haber puesto una vijía y las Juces que se exijen al buque que navega; sin que se haga mencion de haberse tomado las precauciones mo el artículo 41 de navegacion establece, tales como duplicar las luces y la vijilancia en noches oscuras y la de hacer sonar el pito ó corneta.

10" Que tratándose de salir de un puerto en noche oscura en que el vijía no puede ejercer sus funciones, el capitan debo practicar todas las diligencias necesarias para cerciorarse que el camino que vá ú tomar está espedito lo cual no aparece haberse hecho en el presente caso.

14" Que por la declaracion del capitan del «Habsburg » de f.

...Téesulta que «cuanto intentó hacer rumbo á su destino, el mjia señaló una embarcacion que había por la proa ; 6 al dar vuelta el buque con el timon todo ú babor » ( Diario de navegacion f.); hecho que hace inducir que el vapor recien comenzaba 4 moverse ; y que por consiguiente usando de las precauciones debidas, induce á creer que pudo verse por el vijía antes de moverse el vapor, la chata « Tomás».

12 Que segun el mismo testimonio del Diario de Navegacion acompañado por los Sres. Deetjen y C", resulta que cuando se apercibió la lancha, se hallaba ésta á la distancia del

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1881, CSJN Fallos: 23:183 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-23/pagina-183

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 23 en el número: 183 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com