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Año: 1881, Fallos: 23:185 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que se nombraron los árbitros que debia": conocer "n este negocio con la condicion de laudar en el sérmino de un mes; Y Que en 5 de Febrero se entregaron los autos al árbitro Sr. Viale, como consta á f, 143; prorogándose por diez días dicho término de un mes, el día 5 de Marzo como consta á f£. 149 vta.; 3" Que el 17 del espresado Marzo se pronunció el Jaudo, como consta á f. 158 declarándose en conformidad con las consideraciones espuestas por el árbitro Sr. Rubio, que el vapor « Habsburg » era el responsable de las averías de la lancha « Tomás».

4 Que áf. 102 se introdujo el recurso de nulidad y el de apelacion de dicho laudo, fundándose: 1° en que se dió fuera del tiempo señalado en las actas de fs. 134 y 148 via.; 2 en no haberse declarado la cantidad que debía abonarse á los perjudicados; y 3" en haberse fallado contra lo literalmente dispuesto en los Reglamentos del puerto.

5" Que á f. 192 se aceptaron los recursos interpuestos mandándose espresar agravios, recibiéndose en consecuencia la causa á prueba 4 f, 213, sobre sí en el momento del choque el pailebot € Tomás » tenia farol levantado y sobre la importancía del daño causado, 6" Que rendida la prueba correspondiente se llamó autos para sentencia, Y considerando: 4° Que la nulidad que se aloga contra el citado laudo, se funda en haber sido pronunciado fuera del término acordado por el compromiso de f. 434, en que fué dictado sin constituir el tribunal arbitral, y en que se limita ú resolver que el vapor « Habsburg» es el culpable del choque, sin estatuir sobre las indemnizaciones que se desprenden de esta declaracion.

2 Que los antecedentes de autos contradicen el primer fundamento alegado porque, ya sea que estuviese 6 no vencido el

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:185 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-23/pagina-185

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