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Año: 1881, Fallos: 23:53 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1" Que el incendio se produjo sín otras causas que las chispas lanzadas por la máquina del tren y conducidas por el fuerte viento sobre los techos de las habitaciones ; 2" Que fué rápido al grado de devorar con sus llamas todo cuanto existía en ellas, con escepcion de una parte del maiz que había; habiéndose ántes desplomado los techos ; 3" Que Cartery y otros vecinos acudieron con presteza, y empleados los esfuerzos posibles para apagar el juego y disminuir sus estragos, nada pudieron obtener con ellos; 4" Que ese dia partió el tren bajo un fuerte viento, sin que la chimenea fuese provista de la rejilla ó aparejo indisponsable para impedir el riesgo de los daños inminentes que las chispas podian ocasionar, tanto mas empleándose un combustible que las prodozca; como sin duda sucedió en esta vez desde que se produjeron; 5° Que culpa alguna hay imputable al damnificado en este desgraciado suceso, ni en sus consecuencias, 3" Que en tal concepto, y por esa grave omision por parte de la empresa, de suprimir la rejilla, tanto mas inescusable cuanto que siendo tan fuerte el viento, debió preveerse del riesgo y prevenirse el daño, el siniestro y sus consecuencias le son esclusivamente imputables segun derecho: artículos 7, 8 y 9, Seccion Y, Libro Y, Título 8, C. C., y Fallo de la Suprema =Cérte, Série 1", Tomo VIII, página 214, razon por la cual se muestra injustificable la resistencia opuesta por la parte demandada á prestarse á un avenimento razonable, no solo cuando ántes de la demanda se le solicitó por el damnificado, sinó mucho mas cuando producida la prueba, fueron llamadas las partes por el Juez para llegar á ese avenimento; pues la parte de la empresa solo difirió 4 abonar por toda compensación, por tales perjuicies y costas del juicio, la suma de cien pesos bolivanos.

4° Que en cuanto á todos los objetos destruidos por completo

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:53 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-23/pagina-53

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