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Año: 1881, Fallos: 23:55 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dar en la mente respecto de alguna parte de la prueba producida, desaparece en sentido jurídico, mediante el recurso legal empleado del juramento judicial supletorio ú in litem, deferido por el demandante, corriente ú foja 59, establecido espresamente para estos casos por las leyes, por los autores de derecho y por los fallos de la Suprema Corte enmncordantes con ellos ; siendo asímismo las presunciones legales 6 judiciales que militan on la ocasion, un medio supletorio de las pruebas: Artículo 54, Seccion 3", Libro 2°, Título 4", Código Civil; Ley 2", Título 41, Partida 3"; Fallos, Série 1", Tomo 8", página 446; Série 2", Tomo 8', página 58; Escriche, palabra Prueba $ 5", citando las leyes 8° y 11, título 14, Partida 3', y leyes 119, Título 18, Partida 3', palabras Juramento supletorio 6 necesario.

Sagui, púgina 301, y muchos otros espositores.

7" Que además, dados el siniestro y la total destruccion de los objetos incendiados, estos no pueden ya apreciarse por peritos, que en otros casos son el medio adecuado para hacerlo; porque no existiendo, no puede apreciarse lo desconocido, siendo tan varía € incierta, su calidad y estado de uso, como serian los valores que pudiera asignarles ; habiéndose justificado lo bus tante en derecho, segun se ha esplicado, que no ha habido esceso en la demanda de cuatrocientos pesos fuertes que es lo sustancial al caso; no obstante que en ella no se hizo el detalle completo de todos los objetos consumidos por el fuego, como se hizo despues, ora por la notable impericia y ligereza con que ella fué confeccionada, 4 juzgurse por la prueba producida, existiendo además la circunstancia de no saber leer vi escríbir el interesado, ó porque éste hasta entónces, no se hubiera dado cuenta cabal de toda su pérdida, ó bien porque creyese innecesario presentar ese detalle completo en la demanda ; debiéndose suplir por el juez como es de derecho, esas omisiones 6 imper= fecciones cuando la demanda, per otra parte, contiene todos los requisitos legales,

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:55 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-23/pagina-55

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