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Año: 1881, Fallos: 23:54 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por tan rápido incendio en una casa de habitacion, y no obstante de la palmaria dificultad de producir una prueba completa de la total pérdida por la variedad de muebles y útiles de distintos valores que forman el menaje doméstico, y mas aún si existen herramientas, artefactos y materiales propios de un oficio, sin embargo, pueden esta vez darse por bien y equitativamente comprobados el daño y perjuicio sufridos, en la cantidad demandada de cuatrocientos pesos fuertes; habiendo además notado y espuesto bajo juramento el demandante, que aún esa suma la concentuaba inferior á los daños y perjuicios que habia recibido.

5 Que en efecto, el testigo Dalorso, vecino del damnificado, d foja 21 vuelta declara: que él calcula el perjuicio de pesos fuertes trescientos arriba sin fijar la cantidad por no poderlo, y determinar ¿reinta y cinco objetos y especies distintas, multiples a'gunos, que le fueron conocidos de las cuarenta y tres partidas que constituyen la lista presentada por Cartery ; siendo muy natural que no conociese Ú recordase del todo el contenido de la casa; lo que induce á creer que no ha habido falsa inclusion en dicha nómina.

La testigo Rosa Marquez, foja 23, intachada y de notable importancia, por ser lavandera de Cartery y penetrar con frecuencia en la casa, determina tambien veinte y seís objetos, máltiples algunos, con la particularidad que esta señala ciertos otros que no conoció el anteriur testigo, como éste algunos que á ella le fueron desconocidos; viniéndose así ú justificar en cuanto es posible en tales casos, que no ha habido malicia por exajeracion por parte del demandante, y pues que entre todos los muebles y útiles que menciona, no hay alguno siquiera, que por su naturaleza 6 valor sea inadecuado á la clase, esfera industrial y posicion social del damnificado; favoreciéndolo á parte de esa prueba la presuncion consiguiente.

6" Que la incertidumbre 6 vacilacion que aún pudiera que

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:54 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-23/pagina-54

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