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Año: 1881, Fallos: 23:58 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Caso. — El procurador Saval, en representacion de varias personas, demandó 4 los Señores Beláustegui y C° por el importe de cuatro iibramientos, girados por D. Antonio Bonorino, que segun dijo el demandante, era encargado en Patagones de la proveeduría de Beláustegui, con autorizacion para jirar.

Beláustegui y C° negaron que Bonorino fuera encargado de ellos cuando firmó los giros, cuyo importe tampoco entró en la caja de los esponentes.

Abierta la causa á prueba, el demandante pidió que varios vecinos de Patagones declarasen al tenor de las preguntas contenidas en un pliego cerrado que acompañaba, y que se prorogara el término de prueba por el tiempo que correspondia segun la distancia.

El Juzgado ordenó se librara el oficio al Juez de Patagones, acompañándole el pliego cerrado, y se prorogase el término 4 razon de siete leguas por dia.

Beláustegui y C° pidieron la revocatoria del auto y aprlacion en subsidio, fundándose en que el Juez y ellos debía: tomar conocimiento del interrogatorio; el primero, para saber si las preguntas eran pertinentes; y los segundos, para poder dar instrucciones 4 la persona que debia representarlos; que solo se podian reservar las preguntas hasta el momento del exámen cuando la prueba se produce en el asiento mismo del Juzgado; y que además el demandante no ha llenado el requisito del juramento, prescrito por el artículo 95 de la Ley de Procedimientos.

Falle del Juez de Seccion Buenos Aires, Agosto 27 de 1880.

Y vistos: estos autos en lo relativo al incidente promovido por la parte de los Señores Beláustegui y C', solicitando revoeatoria del auto de foja treinta y dos vuelta, por el cual se

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:58 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-23/pagina-58

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