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Año: 1954, Fallos: 230:483 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Nacional y el eriterio a que responde la sanción de la ley 14.354, procede confirmar la sentencia apelada.

Por tanto se confirma en cuanto ha sido objeto del recurso extraordinario la sentencia de fs, 34.

Ronorro G. VALENZUELA — ToMÁs D. Casares — Ari Pessacxo — Luis R. LoxcHr,
SANTIAGO GIACHERO y. ALEJANDRO

LEUTLOFF Y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales, o federales consentidos, Fundamentos de orden común.

Por fundarse en la interpretación de normas que carecen de carácter federal, no sustenta el recurso extraordinario la supuesta ineompatibilidad del art. 3 del deereto 28.405/50 con la ley 13.246 y la consiguiente violación de los arts. 83, ine. 2, y 22 de la Constitución Nacional (°).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

No puede alegar violación de la defensa en juicio quien, en el procedimiento establecido por la ley 13.897 y el . deereto 28.405/50 para el otorgamiento del certificado de procedencia de una acción por desalojo, fué oportunamente oído antes de dictarse la sentencia, que se funda en las constancias del juicio seguido entre las partes ante los tribunales ordinarios.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varins, No procede el recurso extraordinario contra la senteneia que acuerda el certificado de procedencia de una aeción 1) 13 de diciembre, Fallos: 159, 182; 209, 496; 227, 646; 228, 107,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:483 
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