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Año: 1954, Fallos: 230:477 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de diciembre de 1954.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Jorge A. Martínez Gabaldón en la causa Guevara, Alfredo e/ Arroyo, Pablo $ ocupantes", para decidir sobre su procedencia. :

Considerando :

Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, la decisión que por aplicación de normas comunes y por apreciación de los hechos de la-causa, decide que el peticionante no es legítimo tereero a los fines de su participación en el juicio, es, por vía de principio, irrevisible en instancia extraordinaria —eausa: "García Ortiz, €. M. e/ Durán, J. M.", sentencia de 21 de oetubre del año en curso—.

Que por lo demás, lo apelado es la resolución que declara improcedente un recurso para ante el Tribunal de la causa, lo que basta también para el rechazo de la queja. A ello no obsta la invoención del art, 2 de la ley 13.936, pues la interpretación praeticada del mismo no admite la calificación de arbitraria, ni constituye en sí cuestión federal —Fallos: 227, 387—.

Por ello se desestima la precedente queja.

Ronoro G. VaLENZrELA — ToMÁs D. Casares — Ario Pessacxo — Lvis R. LonGHL

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:477 
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