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Año: 1954, Fallos: 230:479 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tucionales en que el recurso se basa —eonfr. causa:

°Maltería y Cervecería de Cuyo in re Otto Sebastián Bemberg y otra —sus sucesiones— y S. A. Maltería y Cervecería de Los Andes (en liquidación)", sentencia de 2 de setiembre del año en curso—, Por ello y habiendo dictaminado el Sr, Procurador General se declara procedente el recurso extraordinario deducido a fs. 121 de los autos principales, Y considerando en cuanto al fondo del asunto por no ser necesaria más substanciación : 1 Que en la causa: "Bianchi de Picealuga, R. (suc.) ine, s/ intervención de "F, Piecaluga S. R. L."" —fallada en 30 de setiembre de 1954— esta Corte estableció que la rectificación de una regulación en el fuero civil ordinario, en perjuicio del único apelante respecto de aquélla, envuelve agravio a las garantías de la defensa en juicio y de la propiedad, en tanto el régimen novinativo vigente no atribuya a la jurisdicción de alzad:.

otro aleance que el que resulta de los recursos deducidos para ante ella.

Que esa doctrina es estrictamente aplicable al caso de autos, donde el tribunal apelado admite no existir más recurso respecto de las regulaciones de fs. 16 vta., que el que sus beneficiarios dedujeron estimándolas bajas (conf. depósito de fs. 63). Pese a ello, se redujo —a fs. 114— la practicada a favor de D. Aron Brom, invocúndose al efecto el carácter de las normas arancelarias, que el precedente citado de esta Corte declara insuficiente para alterar el régimen de la competencia apelada, cuyo respeto impone precisamente el orden público.

Por estos fundamentos se revoca la decisión apelada de fs. 118 y se deja sin efecto el auto de fs. 114, en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario debiendo pasar los antos a la Sala que sigue en el orden de

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:479 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-230/pagina-479

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