Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1954, Fallos: 230:478 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


JACOBO HANDELMAN v. JORINDA OTT
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos formales. Introdmeción de la cuestión federal. Oportunidad. Introducción de la enestión federal por la sentencia, Procde el recurso pao contra la reladón que denegó un recurso de revocatoria invalidez, el que tudo per a re STO oportunidad legal para proponer al tribunal apelado la inexistencia de recurso que autorice la redueción de la regulación apelada sólo por el beneficiario.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Defensa en juieio. Procedimiento y sentencia.

La rectificación de una regulación en el fuero civil ordinario, en perjuicio del único apelante respecto de aquélla, envuelve agravio a las garantías de la defensa en juicio y de la propiedad, en tanto el régimen normativo vigente no atribuya a la jurisdicción de alzada otro alcance que el que resulta de los recursos deducidos para ante ella.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de diciembre de 1954.

Vistos los autos: ° Recurso de hecho deducido por Aron Brom en la enusa Handelman Jueobo € / Ott Jorinda", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

Que la resolución de fs. 118, que se pronuncia respeeto de la revocatoria por invalidez pedida a fs. 116, manteniendo lo decidido a fs. 114, es susceptible de reenrso extraordinario. Media, en efecto, la cirennstancia de que el recurso de fs. 116 no fué desechado por razones formales y que constituyó la oportunidad legal para proponer al tribunal apelado las cuestiones consti

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 230:478 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-230/pagina-478

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 230 en el número: 478 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com