Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1954, Fallos: 230:481 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Y considerando:

Que el solicitante, don Aron Vodovosoff, nacido el día 20 de febrero del año 1906 en Izevedrad, provincia de Jerson, Rusia, hijo de don Simón y de Sofía Lea Verbitzby, de estado civil casado, de profesión agricultor y domiciliado en la localidad de Rivera, partido de Adolfo Alina, de esta jurisdicción, ha probado su extranjería con la información producida a fs. 10 vta. y 19 vta., sus condiciones de trabajo con lo informado por la policía a fs. 14, su domicilio con el eertificado de fs. 2, buena moralidad y costumbres y residencia en el país fs. 13 a 18, 10 vta. y 19 vta), Que el peticionante no ha podido probar por certificación su ingreso legal al país. según surge del informe de la Direeción de Migraciones obrante a fs. 1. No obstante ello, en las ya citadas informaciones de fs. 10 vta. y 19 vta., los testigos declaran que el peticionante ha entrado al país el día 20 de octubre de 1906, a bordo del vapor Aragún.

Que por otra parte, aún considerando como insuficiente la precitada prueba de ingreso —supletoria de la certificación— como lo tiene resuelto la Exema. Cámara Nacional de Apelaciones de este cireuito, "la base de la concesión de la carta de cindadanía es la comprobación de la calidad de extranjero y de la edad necesaria para el ejereicio de los derechos políticos" expte. n° 405, folio 354, año 1940, de este mismo Juzgado, que lleva el n° 15028 de la Cámara de Apelaciones), Pues bien, los extremos fundamentales a que hace mención el fallo del Superior a que se haee referencia han sido enmplidos en autos y además se halla también probado que el peticionante es un hombre de trabajo, buena moralidad y costumbres, según constancias referenciadas precedentemente, .

Que par todo lo expuesto, oído que fué el Ministerio Fiscal a fs, 26, juzgando en definitiva de acuerdo a la ley n? 346 y su decreto reglamentario, resuelvo: 1 Conceder la eiudadanía argentina a don Aron Vodovosoff, de cireunstancias personales referenciadas más arriba; 2° Otorgarle la carta que lo acredite como tal, previa renuncia a su nacionalidad de origen que él mismo formulará ante el infraseripto, y luego que preste el juramento de ley; 3" Hágasele saber la obligación que tiene de enrolarse de acuerdo a lo que prescribe el art, 18 de la ley 11.386, — Eliseo Carlos Schieroni,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 230:481 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-230/pagina-481

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 230 en el número: 481 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com