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Año: 1955, Fallos: 233:164 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S. A. FEDERICO MEINERS Lrpa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior, El recurso extraordinario debe deducirse ante el superior tribunal de la causa —judicial o administrativo— pues no cabe interponerlo en forma directa ante la Corte Suprema, a la enal sólo puede traerse la pertinente queja en caso de denegatoria (1).


LUCIO ORREGO ARAVENA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, La sentencia que condena a un escribano por no haber ingresado el impuesto a las ganancias eventuales en calidad de agente de retención, es irrevisible por la Corte Suprema en la instancia extraordinaria, si la impugnación se basa en el alcance atribuído al art. 261 del Código Penal.


DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:

El recurrente ha omitido puntualizar cual es la interpretación o inteligencia que atribuye a las disposiciones federales respecto de cuyo alcance recaba un pronunciamiento de V. E., por !o que no es dable advertir en qué medida el pronunciamiento apelado resulta contrario a la validez del derecho que se pretende fundar en ellas, Por tanto, estando resuelto que la remisión a actuaciones anteriores no basta para subsanar las deficiencias de fundamentación del escrito de recurso extraordinario (Fallos: 212, 432, 438 y 447, entre otros), 1) 5 de diciembre,

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:164 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-233/pagina-164

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