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Año: 1955, Fallos: 233:169 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En consecuencia opino que debe declararse la competencia del Juzgado en lo Civil y Comercial de Catamarca para conocer del presente juicio. Buenos Aires, 14 de octubre de 1955. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 1955.

Autos y Vistos; Considerando:

Que a las circunstancias puntualizadas por el Sr. Procurador General a fs. 72/3 de estos autos agrégase el informe del Banco de Crédito Industrial Argentino corriente a fs. 50. De éste resulta, en forma no desvirtuada por el vendedor que sólo ofreció una prueba ineficaz (fs. 61 vta.), que el precio de las máquinas compradas debía ser pagydo en Catamarca, deducidas las sumas giradas como seña con anterioridad.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, declárase que el Sr. Juez en lo Civil y Comercial de Primera Instancia de Catamarca es el competente para conocer de este juicio. En consecnencia, remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de la Capital Federal.

ALFrEDO Oncaz — MAanveL J.

Ancañarís — Enrique V.

Gattt — Carros HERRera — JoraE Vera VALLEJO,

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:169 
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