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Año: 1955, Fallos: 233:168 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que ello es así, lo corrobora la corrrspondencia enviada por la parte vendedora con posterioridad a la firma del contrato y del compromiso anexo, que están —.

fechados el 5 de setiembre de 1951. "Hemos tomado nota —se dice en los párrafos 2?" y 3 de la carta del 10 de mayo de 1952 (fs. 10 del agregado)— que para mediados del corriente mes, habrá posibilidad de disponer para la financiación de la compra realizada, y nosotros nos ocuparemos para que la entrega, monfaje, ete. se realice a la mayor brevedad posible. Nosotros estamos empeñados en entregarles a Uds. las maquinarias más eficientes y montarles una fábrica de fideos técnicamente superior a las que se conocen hasta la fecha".

No puede prevalecer contra estas probanzas el texto impreso del contrato de fs. 20, en cuanto dice que las maquinarias serán entregadas "sobre vagón 0 costado vapor Buenos Aires", sobre todo si se tiene en cuenta que en el mismo contrato, y en la parte en que se hace referencia a "Condiciones especiales", se estampó a máquina la frase "según las convenidas", o sen, las que se fijaron en el compromiso de fs, 18/19.

Considero que lo expuesto basta para demostrar que el lugar convenido para el cumplimiento de la obligación asumida por la parte demandada era la ciudad de Catamarca, sin que por ello resulte necesario referirse al lugar en que el actor debía verificar los pagos. :

Por último, corresponde dejar establecido que la circunstancia de haberse demandado, entre otras cosas, la nulidad del contrato a cuyas cláusulas he hecho referencia, no es suficiente para modificar el criterio adoptado para la solución del conflicto, de acuerdo con la doctrina que surge de lo resuelto, entre otros, en Fallos: 149, 133 y 170, 304.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:168 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-233/pagina-168

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