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Año: 1955, Fallos: 233:166 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LA ITALO CONTINENTAL" — PEDRO LAPERUTA
v. PEDRO MARTIN CAMPOS Y ELTAS JALIL Y Soc. IND.

Corec., ESTABLECIMIENTO FIDEERO AMBATO .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial, Compraventa.

Corresponde a la justicia local de la Provincia de Catamarea —y no a la de la Capital Federal— conocer de la demanda por nulidad de un contrato de compraventa o rescisión del mismo, si la obligación del vendedor de entregar las máquinas vendidas, cuyo alegado incumplimiento origina el juicio, debía cumplirse en la ciudad de Catamarca, según resulta del convenio anexo al contrato de compraventa y de la correspondencia que existió entre las partes; a lo cual se agrega que el precio debía ser pagado en Catamarca. No importa que el texto impreso del contrato, celebrado en Buenos Aires, establezca que la mercadería será entregada sobre vagón en esta ciudad.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Pedro Martín Campos y Elías Jalil, actuando por sí y en representación de la firma "Establecimiento Fideero Ambato Sociedad Industrial Colectiva" que funciona en la ciudad de Catamarca, demandaron en el Juzgado en lo Civil y Comercial de esta misma ciudad a "La Ttalo Continental" o Pedro Laperuta, ete. .., con domicilio real en esta Capital, por nulidad de un contrato de compraventa de máquinas para hacer fideos o, en su caso, por rescisión del mismo y también por devolución de la suma de $ 64.940 m/n., con intereses y daños y perjuicios.

Al notificarse de dicha demanda, la "Italo Continental" y su propietario don Pedro Lapernta, promovieron cuestión de competencia por inhibitoria en el Juzgado Nacional n° 2 en lo Comercial de esta Capital,

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:166 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-233/pagina-166

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