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Año: 1955, Fallos: 233:176 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por lo expresado, citas legales y constancias de autos, fallo: haciendo lugar en todas sus partes a la demanda y condenando a "Ducilo", S. A. Productora de Rayón, a pagar a Pedro Jorge Rovegno la cantidad de $ 2.704,00 m/n., dentro de los cinco días de notificada la sentencia, con intereses y costas. Cúmplase con lo dispuesto por el Superior en los acuerdos del 23 de julio de 1952 y 20 de mayo de 1953, referente a la retención y depósito de los aportes jubilatorios que correspondan, — oracio Beltrán.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
DEL TRABAJO
Buenos Aires, 14 de abril de 1955, Vistos y Considerando:

Atento la reiterada y uniforme jurisprudencia del tribunal a través de sus cuatro salas: que el hecho del despido injustificado da derecho a una indemnización duplicada según antigiedad en el servicio por el preaviso omitido, cuando en la especie no median las causales de excepción que el fallo en recurso destaca con todo acierto —conforme a la doctrina del plenario de fecha 23/3/55 in re: "Hennse Samuel e./ Landroek y Cía. S. R. L. s./ despido"—, la sentencia apelada resulta inconmovible y no existen en autos razones valederas para una decisión contraria. Así se declara.

En su mérito y propios fundamentos de la sentencia de fs. 18, se resuelve confirmarla en cuanto ha sido materia de recurso y agravios. Costas de alzada en el orden enusado, atento la naturaleza de la cuestión planteada (art. 92 L. 0.). — Luis €. García — Electo Santos — Armando David Machera.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Considero de aplicación al caso de autos lo resuelto por V. E. en Fallos: 228, 125 y, en fechas más recientes, in re "Sueta v. Barra" (18/VIT/55) y "Zannier v. Marinaro"" (1/VIIL/55), con respecto a recursos extraordinarios deducidos con fundamento en la garantía de la igualdad.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:176 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-233/pagina-176

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