Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1955, Fallos: 233:177 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Con arreglo a la doctrina de dichos pronunciamientos, corresponde declarar la improcedencia del remedio federal intentado a fs. 34 del principal y, en consecuencia, desestimar la presente queja deducida por la denegatoria del mismo, Buenos Aires, 12 de agosto de 1955. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 1955.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Rovegno, Pedro Jorge e./ Ducilo S. A. Productora de Rayón", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que en Fallos: 189, 234, esta Corte dejó establecido que es ineficaz el argumento de desigualdad fundado en la diversa interpretación que algunos tribunales de provincia y de la Capital Federal, hayan dado a una ley de derecho común cuya aplicación fué expresamente reservada a las provincias por el inc. 11 del art. 67 (hoy 68) de la Constitución Nacional, tal como quedó después de las reformas federalistas de 1860.

Esa doctrina sustentó también las decisiones de Fallos: 216, 701; 217, 991; 218, 792; 219, 317; 220, 1522 y 221, 636, entre otros. ; Que la tesis contraria, adoptada en Fallos: 227, 413 no se concilia con la disposición constitucional citada; ni con la del art, 100 (hoy 95) de la Carta Fundamental que excluye de la competencia de la Corte Suprema y demás tribunales de la Nación las causas que versan sobre puntos regidos por la legislación común dictada por el Congreso para toda la República.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1955, CSJN Fallos: 233:177 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-233/pagina-177

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 233 en el número: 177 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com