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Año: 1956, Fallos: 234:494 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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me la función que a él correspondía y continúa conociendo de la causa iniciada con anterioridad.

Lo inadmisible, lo que la Constitución repudia es el intento de privar a un juez de su jurisdicción en un caso concreto y determinado para conferírsela a otro juez que no la tiene, en forma tal que por esta vía indirecta se llegue a constituir una verdadera comisión especial disimulada bajo la calidad de juez permanente investido por ese magistrado de ocasión.

En definitiva, pues: con la primera parte de la clánsula se ha establecido el principio de que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales al margen del Poder Judicial; con la segunda, se ha reforzado ese principio, eliminando la posibilidad de que se viole en forma indirecta esta prohibición mediante la remisión de un caso particular al conocimiento de tribunales a quienes la ley no les ha conferido jurisdicción para conocer en general de la materia sobre la que el asunto versa. Este es, en mi opinión, el pensamiento que yace en el fondo de esa aparente confusión que un examen poco detenido de la jurisprudencia de V. E.

puede llevar a creer que existe en la vinculación establecida entre la prohibición de las comisiones especiales y la de que nadie puede ser sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa, No olvido que uno de los preceptos fundamentales de una correcta administración de justicia impone que los tribunales circunseriban sus pronunciamientos exclusivamente al caso que les está sometido, Pero, existen causas, y esta es una de ellas, en las que no se puede prescindir de las consecuencias que naturalmente derivan de un fallo, porque su consideración es, sobre todo en materia constitucional, uno de los índices más seguros para verificar la razonabilidad de la interpretación que se efectún y su congruencia con el resto

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:494 
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