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Año: 1956, Fallos: 234:647 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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improcedente la Corte Suprema el interpuesto con anterioridad a as apelada y concedido por ésta (1),
CARLOS C. MALAGARRIGA
INCOMPATIBILIDAD,
Las excepciones al art, 9° de la ley 13.998, que declara inEo a magistratura udiia "emm el amo le em blicos riv excepto la comi e estudios y la docencia", A ser interpretadas y aplicadas estrictamente y no con extensión a funciones distintas Aunque se consideren conexas con las docentes, Las finalidades de ese precepto son, por una parte, asegurar el cabal desempeño de la magistratura y, por otra, resguardar la independencia de su función, que podría ser comprometida si el magistrado quedara en de subordinación resperro de otras autoridades.

incompatible con l de Dalarnas real de Apelaciones es incompatible con Delegado nterventor " cultad de Derecho de una Universidad Nacional,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de mayo de 1956.

Vista la precedente nota presentada por el señor Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, doctor Carlos C. Malagarriga, Y considerando:

Que el art. 9" de la ley 13.998 declara incompatible la magistratura judicial "°con el desempeño de empleos públicos y privados; excepto la comisión de estudios o la docencia", y es sabido que, tratándose de excepciones, ellas deben ser interpretadas y aplicadas estrictamente 1) 9 de mayo. Fallos: 160, 78; 191, 364; 234, 15,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:647 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-647

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