Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1956, Fallos: 234:649 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

la incompatibilidad de la magistratura con análoga función directiva universitaria a la que desempeña el doctor Malagarriga, y reiteró lo decidido por la Corte con fecha 21 de febrero de 1945 que, con carácter excepcional, autorizó el ejercicio "de funciones transitorias a cumplirse en breve término, que no revisten carácter político sino exclusivamente universitario", condiciones que no se dan plenamente en el easo actual, particularmente en lo que respecta a la brevedad del término.

Que las demás razones que expone el doctor Malagarriga en su presentación, no modifican de manera apreciable los fundamentos tenidos en cuenta por esta Corte Suprema en sus decisiones anteriores.

Por ello, se resuelve: Hacer saber al doctor Carlos C. Malagarriga que el desempeño de su cargo de Juez de Cámara de la Capital es incompatible con el de Delegado Interventor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de La Plata y que, en consecuencia, debe optar por uno cualquiera de ellos.

ALFrEDO Oncaz — MANUEL J. ArGAÑARÁS — Cantos Herrera.

EMILIA MASSONE DE GRIGIO — Sversrón JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial, Re.

gistros Civiles.

En prineipio, la rectificación de una partida corresponde al juez del lugar en que se halla inscripta. Pero la reetificación ordenada en un juicio sucesorio, como incidente de éste, es de la competencia del juez ante el cual tramita, aunque se trate de una partida extranjera.

ciones transitorias A cumplirse en breve término determinaron an esta Corte Sureena en la Acordada de 21 de febrero de 1945 n expresar sa conformidad para que los señores Presidentes de Ins Cómarna Nacionales de Apelaciones actuaran eomo Interventores en las respectivas Univer.

sidades Nacionales, — Alfredo Orgaz. — Manuel J. Argoñarús, — Enrique Y, Galli. — Jorge Vera Vallejo,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 234:649 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-649

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 234 en el número: 649 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com