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Año: 1956, Fallos: 234:65 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARGARITA E, RAYMOUNDA DE MARTINEZ
y. ROSA G. Vna, DE TOSSO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas y artos comunes, Tanto la actual ley de arrendamientos 13.246, como la precedente 11.627, son de carácter común. Por ello, las cuestiones referentes al alcance con que la primera ha derogado a la segunda y a si la ley vigente contiene o no preseripción alguna aplicable a las mejoras construidas durante la vigencia de la ley anterior, versan sobre la interpretación de normas de naturaleza no federal, ajenas al recurso extraordinario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propias. Cuestimrs no federales, Cuestiones complejas no federales, No procede el recurso extraordinario fundado en el art, 8:3 , ine. 2, de la Constitución Nacional, si la incomparibilidad alegada entre el art, 36 del Reglamento de la ley 13.246 —en cuanto dispone que durante dos años las mejoras construidas bajo la vigencia de la ley 11,627 se pagarán a tenor de sus preceptos— y el art. 58 de aquella ley, ha sido desechado sobre la base de la interpretación de ambos, irrevisible por vía del recurso del art. 14 de la ley 48, máxime no estimando la Corte que el fallo apelado sea susceptible de la tacha de arbitrariedad, no alegada. por lo demás, en el escrito de interposición de aquél,
DICTAMEN DEL Procunapon GENERAL
Suprema Corto:

El recurso estraordinario interpuesto a fs. 66 carece de la fundamentación exigida por los arts, 14 y 15 de la ley 48, ya que omite relatar los heehos de la cansa y puntualizar la vineulación que los mismos guardan con las enestiones que se pretenden someter a la decisión de V. E.

Corresponde, on consecuencia, deelarar mal concedido a fs, 74 el mencionado recurso. — Buenos Aires, 1 de junio de 1955, — Carlos G, Delfino,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:65 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-65

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