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Año: 1956, Fallos: 234:59 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Nacional, y de ello se agravia en el recurso extraordinario que luce a fs, 127, en el cual, además, opone contra la sentencia que impugna, la tacha de arbitrariedad.

En cuanto a esta última se refiere, no especifica el recurrente cuál es la garantía constitucional que Ja presunta arbitrariedad habría vulnerado, razón por la cun considero que lo alegado a fs. 130 con relación a esa tacha, no configura easo federal susceptible de sustentar el recurso extraordinario.

Por otra parte, de conformidad con la doctrina sentada por V, E, el 7 de diciembre ppdo. en los autos Rovegno v. Dueilo", tampoco resulta eficaz, a los efectos de la procedencia del remedio federal, el agravio que el apelante deduce como vinculado con el art.

28 de la Constitución Nacional.

En consecuencia, pienso que correspondería hacer lugar a la presente queja motivada por la denegatoria de fs. 133, al solo efecto de la consideración del agravio fundado en el desconocimiento por la sentencia del art.

113 del Reglamento antes citado, — Buenos Aires, 14 de diciembre de 1955. — Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Airos, 24 de febrero de 1956.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los actores en la enusa Fortunato, Juan y otros e/ Fúbrien de Calzado Rafnelito S. R. T.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando :

Que el 21 de marzo de 1955 la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, reunida en pleno, estableció en Ia enusa °Hennse Samuel e/ Landroek y Cía. S, R. L."' que "la falta o disminución

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:59 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-59

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