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Año: 1956, Fallos: 234:60 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de trabajo, como causal de excepción del pago duplicado de la indemnización de la ley 11.729 establecido en el decreto n° 33.302/45 —ley 12921— debe producirse por causas ajenas a la voluntad del empleador, quien deberá probar fehacientemente esa circunstanein".

Que en la sentencia apelada de fs. 123, la sala respectiva del mencionado tribunal ha entendido ajustar su pronunciamiento a dicho plenario —eomo así lo dice expresamente— cuyas exigencias considera acreditadas en el juicio por la firma emplendora mediante la peritación de fs, 94, para eximirla del pago de indemnización doble por el despido de los actores.

Que la valoración de dicha prueba y la apreciación de las circunstancias puntualizadas en ella no constituye materia propia del recurso extraordinario, sino del pronunciamiento del tribunal de la causa, por tratarse de cuestiones de hecho y prueba, como también se sostuvo en los votos de casi todos los jueces que participaron en el mencionado acuerdo plenario.

Que la referencia a la falta de prueba de la parte actora que enerve las conclusiones que, a juicio de la Sala, resultan del informe del perito contador, no importa alterar lo decidido en el acuerdo de referencia invirtiendo la carga de In prueba, sino tan sólo puntualizar la falta de elementos susceptibles de alterar las afirmaciones del tribunal.

Que aún el error en que aquél pudiera haber incurrido en cuanto al monto de las ventas no bastaría hor sí sólo para desvirtuar su conclusión, ya que ésta se funda en haber mediado quebranto determinante del cierre del negocio no imputable a la demandada; circunstancia suficiente para privar de toda eficacia a la impugnación de arbitrariedad fundada en dicho error.

Que, por último, de conformidad con lo decidido por esta Corte Suprema en el fallo citado en el dictamen

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:60 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-60

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