— Buenos Aires, 10 de febrero de 1956. — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de febrero de 1956.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por las actoras en la causa Rolón Nelly Rogelia y otra c/ Miranda Miguel (suc.)", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que con arreglo a jurisprudencia reiterada de esta Corte, la recusación de improcedencia manifiesta, como es la deducida sin causa en un recurso de queja, debe ser desechada de plano —Fallos: 205, 161 y sus eitas—.
Que la queja precedente debe igualmente desestimarse, en razón de haberse decidido en el principal cuestiones de hecho y de derecho común y por los fundamentos del dictamen del Sr. Procurador General, cu ya doctrina esta Corte comparte. ; Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declaran no haber lugar a la recusación sin causa deducida a fs. 7 y se desestima la queja que antecede.
ALrueno Ordaz — Maxver J.
Ancañanís — Exrique V.
Garir — Jororz Vena Va
LLEJO.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:70
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