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Año: 1956, Fallos: 235:447 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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establvee que el mismo deberá acreditar el número de sir registro y dejando expresa constancia que no es escribano de registro, sino escribano público con título expedido por la Universidad Nueional de Eva Perón debidamente inseripto ante la Cámara Civil, sostiene que es de st función por razonos de ese título el derecho y enpacidad para la realización del inventario en antos, que no requiere para ello ser Escribano de Registro.

Que, atento a que la providencia de fx. 17 vta. fué dictada de oficio y por aplicación supletoria del art, 35 de la ley 14:27 , la" misma debe sustanciarse sin necesidad de correr traslado a las demás partes del juicio, Que planteada en esos términos los fundamentos de la revocatoria debe dejarse establecido que la designación del mencionado escribano, lo fé a propuesta de parte, ejereitando éstas el derecho que los acnorda la ley.

Que, la jurisprudencia que invoca el revtirrente 10 es aplicable dentro de este fuero, desde que el provesento debe tenor presente para la resolución lo establecido por la Acordada del 27 6 1952, dictada por la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones de Paz en ejercicio de la superintendencia la cual en virtud de las difienttades que se producen por ema de haberse designado escribanos que no son de Regisoro, ha establecido:

El art, 10 de la ley 12900 (modificada por la ley H.0547 de regulación de las funciones del notariado, estableee que el Escribano de Registro es el funcionario público instituido para recibir y reductar, dar autenticidad conforme a las leyes y en los casos que ellas autorizan, los actos y eontratos que le fueran encomendados y que sólo ahí compete el ejercicio del notariado, Que los arts. 12 de la ley y 10 del decreto reglamentario 26.655 51 establecen las atribuciones de los Escribanos de Registro, como funciones exelusivas con independencia de su intervención en las eserituras e que autorizan, entre las cuales figuran la de practienr inventarios ya fuera por reguerimiento privado opor delegación judicial, cuestión ésta traída a esta Sala de Superintendencia por los Sres. Jueces en los oficios arriba mencionados, Que la lista de escribanos formada para actuar en el fuero en el año en eurzo según las Acordadas de fecha 13 y 25 de diciembre de 1951, sólo incluyen entre ocho insertos a tino de registro lo cual produce dificultades cuyas consecuencias han podido ya ser apreciadas enla práctica según se establece en el párrafo inicial de la presente.

Que en consecuencia corresponde dejar sin efecto las

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:447 
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