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Año: 1956, Fallos: 235:448 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Acordadas referidas en el párrafo precedente y confeccionar una nueva lista de Escribanos en da que únicamente interven«drán los de Registro".

Que si bien la Vista que confecciona la Cámara a raíz de esa Acordada lo es a los efectos de la designación de Escribanos e los censos en que corresponda de oficio y que si bien enel de autos la designación lo ha sido por propiiesta de partes sin opesición por así autorizario la ley, esa cirenastaneia no puede modificar los reguisitos que exige la Acordada para el desempeño del cargo de Escribano inventarimdor o sea que de acuerdo a lo establecido por el art. 10 de la ley 12.900, modificada por la 14054, y los arts. 12 y 10 del decreto reglamentario 26,655 51, deba ser Escribano de Registro.

Por todo ello, resuelvo: No hacer Jugar a la revocatoria interpuesta, Conceder el restirso de apelación para ante el Superior debiéndose elevar los atitos en la forma de estilo, y témrase presente el caso federal invocado. — Nómulo 1. DE Jorio.

SENTENCIA DE LA CÁMARS NACIONAL DE APELACIONES DE Paz Buenos Aires, 20 de mayo de 1955, Y vistos: considerando :

La misión del juzgador es interpretar la ley. debiendo extremar los rectirsos etamdo el caso ue se le presente apareee dudoso. Así, rigen como normas las preseptos ide los arts.

15 y 16 del Código Civil, En uso de sus atribuciones el Congreso de la Nación ha aJietido La ley 14.054 reglamentando el ejercicio de una pro fesión Ma del Notariado).

En la misma se dice en start. 12: "Las escrituras pú blicas y demás artos sólo podrán ser autorizados por los escribanos de registro. A ellos enmpete... «li practicar inventaríe. Guardarán la forma que establezcan las leyes procesales y el reglamento notarial", Es decir. que la citada disposición legal ha establecido que ciertas y determinadas porsoias, únicamente, podrán realizar los actos que expresamente determina, La ley en forma elara especifica todos las supuestos. y A Poder Judicial no puede modifivar mediante interpretaciones, lo que en forma elara ha dicho el leristador y ha sido sancionado eomo ley, Todos los derechos son posibles de ser ejercitados de acuerdo a las leyes que reglamentar: sin ejercicio; y en el sub

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:448 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-448

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