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Año: 1956, Fallos: 235:449 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lite, atento a la disposición legal transeripta (ley 14,054), desaparecen las dudas que surgían con la ley 12090 y su deereto reglamentario.

En cuanto a que los títulos de Escribano son otorgados por las Universidades Nacionales, varveo de relevancia jurídica, pues los abogados también salen de exit esa de estudios, habiendo aprobado todas las materias exigidas pura los se eres escribanos y ello no les faculta para practicar inventarios. y Por ello y oído el Sr. Agente Fiscal, en lo pertinente por «us fundamentos se confirma la resolución recurrida de fs.

2526 en lo que ha sido materia de apelación, con costas. — Francisco Carreño — Ricardo Albarracín Guerrivo — Esteban Mella Petrocetí.

DiCTAMEN DEL ProceraDoR GENERAL Suprema Corte:

En el escrito que corre agregado a fs, 33 de las presentes aetuaciones, el apelante interpone recursos extraordinario y de ensación, Con respecto al primero, observo que 10 reúne los requisitos de fundamentación que exige el art. 15 de la ley 48 y la jurisprudencia de V. Es (Fallos; 225, 4907 20, 364, 44 y 504 entre otros).

En enanto al reenrso de ensación deducido, esa Corte Suprema tiene resuelto en forma reiterada que el mismo es improcedente mientras no se dicte la ley reelamentaria que prevé el art. 95 de la Constitución Nacional (Fallos: 214, 423; 218, 223 y 836; 226, 642, entre otros).

En consecuencia, soy de opinión que correspondería declarar mal concedido a fs. 56 el remedio federal intentado. Buenos Aires, 9 de setiembre de 1955. — Carlos €. Delfino.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:449 
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