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Año: 1956, Fallos: 235:452 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Escribano de Registro cumple como funcionario u oficial público, singularmente la de confeccionar inventarios debida a una delegación de funciones judiciales art, 648 del Cód, de Procedimientos Civil).

Que concordante con lo expuesto, esta Corte Suprema ha considerado "que la reglamentación a que se refiere el art. 14 citado, basada en la necesidad de conciliar el ejercicio del derecho de enda uno con el de los demás, está limitada por el art. 28 en cuanto prohibe alterar el derecho reconocido, o sen, como se ha observado "sin alterar en ningún caso su sustancia, de modo de hacer irrisoria su existencia on la carta fundamental", o en otros términos, no le es permitido al legislador "obrar esprichosamente de modo de destruir lo mismo que ha querido amparar y sostener", (Arconra, Garantías Constitucionales, phys. 34 y 35; ALsenDi, Organización de la Confederación Argentina, pús. 176, artículo 20 de su proyecto de Constitución).

Que no puede considerarse alterado un derecho por la reglamentación de su ejercicio, cuando sólo se le han impuesto condiciones razonables, o sen, de tal earúeter que no lo desnaturalizan, así es que, aplicando instituciones que han servido a las nuestras de modelo, la doctrina y la jurisprudencia americana han admitido que la reglamentación debe ser razonable, agregando que esa condición se resuelve generalmente, en esta: si la reglamentación ha sido llevada al extremo de constituir una prohibición, destrueción o confiseación; punto que deberá ser considerado en conexión con los diversos ensos que se presentan en la práetica (Frevso, The Police Power, 63)" (Fallos: 117, 432).

Que una interpretación que atribuya n los Eseribanos de Registro la exclusividad en el ejercicio de funciones, que, como la de inventariador, incluída en la enumeración del art. 12 de la ley 14.054, es objeto del presente pronunciamiento, importaría erear un mono

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:452 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-452

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