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Año: 1956, Fallos: 235:738 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción, Doctor Don Alfredo Orgaz, y los Señores Ministros Doe tores Don Manuel J. Argañarás, Don Enrique Y, Galli y Don Carlos Herrera, Resolvieron Conforme a lo dispuesto por la Avordada del 23 de mayo ppdo., y habiéndose decidido las sitieiones perilientes de estinlio en lo que respecta al personal de las Defensorías de Menores etilo Civil de la Capital Federal: reimplantar para dicho personal la vigencia del art. 21 y concordantes del eelamento para la Justicia Navional, Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comi niegse y registrao en el libro correspondiente, por ante mí que duy fe. Arnedo Oucaz — Maxter J, Ancaarás — EnNMIQUE Y. Gangs — Cantos Herrera — Jorge Arturo Peró 180 erotario.


APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES
DE LA LEY 14.237 En Huenos Aires, a los 24 días del mes de setiembre del año 1956, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, vl Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Xación. Doctor Don Alfredo Orgaz y los Señores Ministros Doe tores Don Manuel J. Argañarás, Don Enrique Y. Galli y Don Carlos Herrera, Consideraron :

Que, como surge de sus propios términos Cart, 13) y lo ha declarado también esta Corte Suprema Falles: 24, 746), la ley 14237 de reformas al Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Capital debe apliearse en los tribunales de la Justicia Nacional con enrñetor de supletoria y en tanto sis idispesiciones sean compatibles con las del régimen prosesal propio de dichos tribunales nacionales, Que, por lo tanto, sólo corresponde establecer por ley y no por vía de acordada normas discriminatorias respeeto de la aplicación de la Jey 14.237, sin perjuicio de las complemen' as que A Tribunal pueda disponer en uso de sts atribmior > ee saperintendeneia.

Que las disposiciones de los arts, 47 y 67 de la acordada del S de marzo de 1954 encuadran en diehas atribuciones, no

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:738 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-738

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