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Año: 1956, Fallos: 235:743 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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derecho de las partes puede ser debatido con amplitud, que en el caso ha sido salvado por el fallo en recurso.

Se debe añadir que los procedimientos ejecutivos, comunes del derecho nacional y provincial, son sólo posihles sobre la base de alguna restricción de la defensa, que en euanto garantizada en una etapa posterior y limitada en la medida de lo indispensable 21 los fines a que tales procedimientos responden, no admite impusnación constitucional.

Por ello se desestima la precedente queja.

ALrueDo Oncaz — MaxveL J.

Aucañanís — ExtiQue V.

Gar
NORBERTO JOSE LUCEA
SERVICIO MILITAR.
Si bien el servicio de las armas constituye un deber y un honor para todo ciudadano, del que sólo en situaciones excepeionales debe él excusarse, 10 debe ser ocasión para que el hogar a que perteneces aquél quede privado de un aporte indispensable para la seguridad y tranquilidad económica de sus integrantes. Las disposiciones legales concernientes a las entsales de excepción no deben interpretarse con rigidez, sino teniendo en cuenta la finalidad que en cada caso las informa.

RECURSO EX TRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones :

no federales, Erclusión de Jas enestivnes de hecha. Varias, En principio, son irrevisibles por la Corte Suprema en instancia extraordinaria las enestiones de hecho resueltas por los tribunales de la causa, referentes a los requie eri para que proceda la excepción al servicio militar,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:743 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-743

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