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Año: 1956, Fallos: 235:739 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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así las demás contenidas em ha misma y en la del 20 de setiem bre de igvial año.

Resolvieron :

Dejar sin efecto las Acordadas del 5 de marzo y 20 de etivinbre de 1954, con excepción de los arts. 47 y 67 «le aquélla, Disponer que los efectos de la presente acordada alenmeon a todos los asuntos que se promuevan y a los pendientes von excepeión de los trámites, diligencias y plazos que hubiernn tenido principio de ejeención o empezado a correr, los enales se regirán por las disposiciones hasta entonces aplicables, Todo lo eual dispusieron y mandaron, ordenando se cont niense y registrase en el libro correspondiente, por ante mí que doy fe. — ALraevo Oncaz — Maxter. J. Augatarís — Ex.

mIQUE Y. Canta — Carros Mennera — Jorge Arturo Peró €Seervtario?,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:739 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-739

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