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Año: 1956, Fallos: 235:742 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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hipotecaria segui !- en jurisdieción pnevacial son ajenas a la jurisdicción extraordinaria de la Corte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propias. Sentencia de= finitira. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Juicins de apremio y e jreutivo.

En principio, el recurso extraordinario no procede en Jos procedimientos ejecutivos. Dicha doctrina es aplicable €specialmente en cuanto se alegue la violación de la defensa por razón de las restricciones que a ella implica la natu raleza del trámite, pues garantizada aquélla en un proceso nlterior ordinario, la limitación que sufre en la me dida de lo indispensable a los fines a que tales procedi mientos responden, no admite impugnación eonstitucional,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, J de setiembre de 1956.

Vistos los nutos: °Reeurso de hecho deducido por la demandada en la causa Gazzo Rodolfo Pasenal e Ventura María Ermelinda", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando :

Que la sentencia apelada, de que se acompaña copia, decide enestiones de naturaleza procesal, ajenas a la jurisdieción extraordinaria de esta Corte, como son las atinentes alos requisitos y trámites propios de la ejeención hipotecaria er la Provincia de Buenos Aires.

tQue por lo demás, es jurisprudencia de esta Corte —Fallos 213, 42 y S0— que, en pri. ipio, el recurso extraordinario no procede en los procedimientos ejecutivos, Y esta doctrina es aplicable especialmente en enanto se alegue la violación de la defensa por razón de las restrieciones que a ella implica la naturaleza del trámite, Pues precisamente por razón de esa cirennstancia las leyes admiten un proceso ulterior ordinario en que el

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:742 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-742

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